30 julio 2012

LUCRO, FILANTROPIA Y LEY DE DONACIONES


Intervención en la Comisión de Hacienda del Senado el lunes 30 de julio 2012.

Valoro especialmente esta iniciativa de modificar la Ley de Donaciones Culturales porque se trata de un significativo estímulo a un hábito tan poco desarrollado en Chile como necesario: la filantropía. Habiéndose creado una institucionalidad cultural hace menos de diez años, ésta se ha posesionado en nuestra sociedad de tal forma que nadie duda de que hemos resuelto un camino que ha llegado, como en la mayoría de naciones del mundo, para quedarse: los consejos de la cultura y las artes, en desmedro de alternativas más autoritarias como los ministerios o más blandas como aquellas que dejan al mercado la resolución de gran parte de los asuntos culturales.

Sin embargo, esta manera de resolver la relación entre el Estado y el desarrollo cultural a través de la presencia de la sociedad civil en la asignación fondos públicos transparentes y concursables, tiene un complemento indispensable que son los mecanismos para complementar el aporte público mediante recursos privados: los estímulos tributarios.
Este complemento, como su calificativo lo indica, debe supeditarse a lo central de nuestra política cultural, que es su dependencia de órganos colegiados y participativos que determinan y evalúan las políticas que se aplican en este campo.
Es lo que se encuentra y aprecia en este proyecto, cuando nos topamos con un mecanismo de estímulo de la filantropía subordinado al Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, administrado por un Comité de Donaciones igualmente participativo y con beneficiarios, hasta ahora casi exclusivamente entidades sin fines de lucro, que poseen normalmente directorios representativos de la sociedad civil. Prima en todos ellos un criterio, comúnmente aceptado, que hermana los conceptos de filantropía con el de ausencia de fines de lucro.

La definición de uso común señala que la etimología de la palabra filantropía deriva sus raíces del griego φίλος  philos (o filos), y άνθρωπος,  anthropos, que se traducen respectivamente como 'amor' (o 'amante de', 'amigo de'), y 'antropos' (o 'ser humano'), por lo que filantropía significa 'amor a la humanidad'. En general, la filantropía significa el amor al género humano y todo lo que a la humanidad respecta, particularmente, en su forma positiva y constructiva, expresado en la ayuda a los demás sin que necesariamente se requiera de un intercambio o interés alguno en una respuesta.
Llama la atención en el Proyecto en estudio que, por primera vez se introduce como beneficiarias en su artículo, 1° 1), a “las empresas de menor tamaño”.
La Ley 20.416 entiende como empresas de menor tamaño a aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario. Por ende, son entidades cuya esencia es –legítimamente- incrementar sus ingresos a través de las ventas.  
Introducir, como lo hace este proyecto, en una ley de estímulos a la filantropía, estas entidades con fines de lucro lleva a tener que tomar muchos resguardos tal como lo sugieren varios señores Senadores y Senadora y el Informe del Servicio de Impuestos Internos en el Boletín 7.761-24. Tales como que se incluya en la Ley los requerimientos para que un proyecto sea cultural, y que estas empresas sean evaluadas y registradas por el Comité de Donaciones, como organismo experto en la materia.
Es complejo intentar evitar que se lucre con las donaciones si son empresas con fines de lucro. Se corre entonces el riesgo de que sea tal la complejidad necesaria para fiscalizar esta medida que se termine por volverla infecunda.
El proyecto de ley en su Artículo 9° 2) pide a las empresas de menor tamaño un objeto social exclusivo “de carácter artístico o cultural”. Para aprobarles un proyecto pide además un informe previo al Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual si es de esa área. En rigor, dicho informe debiera ser del Consejo del Audiovisual, no de su secretario si somos coherentes con el espíritu participativo de nuestra institucionalidad cultural, ya comentado. No lo señala el actual Proyecto, pero de mantenerse este aspecto, debieran agregarse los informes respectivos del Consejo de Fomento del Libro y la Lectura y de Fomento de la Música en los casos que corresponda por tratarse de empresas editoriales o musicales.
Agrega el Proyecto en su Artículo 8° 3) que donante y beneficiarios “no se encuentren relacionados entre ellos conforme al artículo 100 de la ley 18.045 de Mercado de Valores”.
Surge una pregunta: ¿Qué hace una empresa de menor tamaño, de carácter exclusivo artístico o cultural, si se le ofrece un negocio de otro rubro? Crea otra empresa o amplia su objeto social y deriva sus energías hacia allí. A diferencia de las entidades sin fines de lucro que estamos obligados a perseverar en ello, por nuestro origen y misión fundacional. Podríamos por tanto estar fomentando la creación de empresas más que la divulgación de la cultura y mucho menos de la filantropía. Y al mismo tiempo, estableceríamos una discriminación hacia entidades sin fines de lucro que no podrían, con esa expedición, incursionar en   áreas diferentes a la cultura.

Queda en evidencia que la tarea de estimular a las empresas escapa con mucho a las políticas culturales y que aquellas industrias que se relacionan con la cultura deben tener el trato especial que el Estado determine para ese ámbito, a través de CORFO y del Ministerio de Economía, para asegurarse que puedan desarrollarse para llegar a competir con las grandes industrias culturales. En el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires existe una subsecretaría de Industrias Culturales, dependiente del Ministerio de Economía.

En un Informe anterior a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, incorporé una advertencia respecto a evitar en esta legislación la existencia de “fundaciones espejo” es decir, entidades culturales sin fines de lucro que son fundadas por la misma empresa que le dona, práctica que causó mucho daño a la Ley de Donaciones Universitarias y motivó un momento muy regresivo a la ley que nos ocupa, pagando justos por pecadores. Temo que la incorporación de empresas de menor tamaño como beneficiarias podría estimular nuevamente la creación de empresas “espejo” de los donantes, que sean cautivas de éstos y presten servicios comerciales a través de la contratación de servicios que están dentro del giro cultural.

En esa misma oportunidad planteé la necesidad de ampliar el Comité de Donaciones, considerando para ello el modelo que tiene el Directorio Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del cuál depende el Comité, en el que se encuentran representantes de la sociedad civil, rectores de las universidades, premios nacionales y, por cierto del sector público, los que deben agregarse a la natural representación de los donantes.
En el proyecto se aumenta según su Artículo 1° 3) a siete sus cinco integrantes. Se elimina al representante del Consejo de Rectores. Se agregan un Premio Nacional de Artes o Literatura y un representante de las “organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales” En este aspecto, junto con advertir una redundancia (culturales y artísticas) falta agregar las organizaciones dedicadas gestión, para ser coherente con la legislación que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Sugiero que el texto quede así: “organizaciones artísticas, patrimoniales y de gestión cultural”.
Se agrega un representante del Ministerio de Hacienda y se fortalece el quórum para elegir a los representantes del Parlamento (2/3). Se determina la forma de elección de los dos representantes del parlamento pero no lo hace del representante de organizaciones culturales ni su calificación. Este representante debiera tener “experiencia previa en la presentación o administración de proyectos de la ley 18.895”.
En síntesis, quedan dos representantes del gobierno, dos del Parlamento, uno de los empresarios (de la CPC) y sólo dos de la sociedad civil vinculados al mundo de la cultura. Se invierte la proporción de la presencia de la sociedad civil que hay en el Directorio y en toda la estructura participativa del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y los consejos sectoriales, que también asignan fondos públicos. Estimo que debiera considerarse la presencia en el Comité, de tres personalidades representativas de gestores, creadores y patrimonialistas, nombrados por el directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, sin poder ser removidos, por un plazo de cuatro años, los mismos que los parlamentarios y los propios directores nacionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Reforzando la presencia de la sociedad civil y la necesaria vinculación de esta ley con la institucionalidad cultural que nos rige, estaremos contribuyendo no sólo a aumentar los recursos que se alleguen a la cultura por esta vía sino también estimulando la filantropía, fundamento imprescindible de nuestro desarrollo cultural.

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